El texto permitirá que se investiguen tanto tabletas como teléfonos inteligentes para delitos con penas máximas superiores a tres años, para el cibercrimen y para el terrorismo y el crimen organizado siempre que se justifique la proporcionalidad de la intervención. Según explica este diario, hasta el momento solo Alemania cuenta con una regulación similar, ante la invasión de la intimidad que supone.
Esta posibilidad está recogida en el artículo 350 que permite “a petición razonada” del ministerio público de “la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento del titular o usuario del contenido de un ordenador”. Lo que equivale a la instalación de un programa que permite controlar de forma remota el contenido sin que el propietario los sepa.
Para los expertos consultados por este diario, la policía además de tener acceso al contenido podrá también acceder a las contraseñas del usuario o proporcionar las IP de los ordenadores, entre otras posibilidades.
En el rotativo señalan, que solo se prevén estas técnicas para los delitos cometidos intencionadamente cuya pena solo supere los tres años de cárcel. También para los perpetrados por un grupo u organización criminal, es decir, los relacionados con el crimen organizado y el terrorismo, y para todos aquellos que se consumen a través de instrumentos informáticos: estafas por internet, pornografía infantil, grooming (acoso sexual a menores por internet), cyberbullying (acoso en la red)… El ordenador a investigar, además, se tiene que encontrar en España.
En caso de que se apruebe este proyecto, España será el segundo país europeo en regularlo tras Alemania. Pero, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma, aprobada por el Estado de Renania del Norte-Westfalia, al considerarla contraria al derecho fundamental a la garantía de confidencialidad e integridad de los equipos informáticos, destacan los expertos consultados por este medio.
Fuente: http://periodismoalternativoblog.wordpress.com
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